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23/11/2015 16:23:38 Nacionalidad española 6 minutos

Independencia de Cataluña y nacionalidad. Efectos jurídicos

El artículo intenta aclarar algunos términos jurídicos que podrían llevar a confusión a la ciudadanía cuando se da una información sesgada sobre "nacionalidad española y europea".

María del Carmen Gómez Cabello

Jurista

Independencia de Cataluña y nacionalidad. Efectos jurídicos

El artículo intenta aclarar algunos términos jurídicos que podrían llevar a confusión a la ciudadanía cuando se da una información sesgada sobre "nacionalidad española y europea".

 

El pasado día 22 de septiembre en España hubo un gran revuelo como consecuencia de la entrevista de Carlos Alsina al Presidente del Gobierno en el que se trataron temas de gran importancia y relevancia para nuestra sociedad.

Pues bien, me abstengo de dar mi opinión respecto de lo que allí sucedió, puesto que no pretendo que sea un artículo de opinión política, pero sí quisiera destacar lo relativo a Cataluña, la nacionalidad y los efectos con la independencia.

En la entrevista se hizo referencia a la nacionalidad española y europea. En primer lugar, creo que se han de aclarar términos jurídicos que pueden llevar a confusión, y que cuando se extrapolan sin obedecer a un mínimo rigor, pueden producir efectos no deseados, y sobre todo, llevar a confusión a la ciudadanía trasladando una información sesgada.

Respecto la ciudadanía de la Unión Europea, que no nacionalidad europea, y a las competencias de los Estados Miembros y la Unión Europea, el Tratado de la Unión Europea y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea recoge:

Tratado Unión Europea:

“Artículo 4: 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5, toda competencia no atribuida a la Unión en los Tratados corresponde a los Estados miembros.

2. La Unión respetará la igualdad de los Estados miembros ante los Tratados, así como su identidad nacional, inherente a las estructuras fundamentales políticas y constitucionales de éstos, también en lo referente a la autonomía local y regional. Respetará las funciones esenciales del Estado, especialmente las que tienen por objeto garantizar su integridad territorial, mantener el orden público y salvaguardar la seguridad nacional. En particular, la seguridad nacional seguirá siendo responsabilidad exclusiva de cada Estado miembro.

3. Conforme al principio de cooperación leal, la Unión y los Estados miembros se respetarán y asistirán mutuamente en el cumplimiento de las misiones derivadas de los Tratados. Los Estados miembros adoptarán todas las medidas generales o particulares apropiadas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los Tratados o resultantes de los actos de las instituciones de la Unión.

Los Estados miembros ayudarán a la Unión en el cumplimiento de su misión y se abstendrán de toda medida que pueda poner en peligro la consecución de los objetivos de la Unión.”

“Artículo 9: La Unión respetará en todas sus actividades el principio de la igualdad de sus ciudadanos, que se beneficiarán por igual de la atención de sus instituciones, órganos y organismos. Será ciudadano de la Unión toda persona que tenga la nacionalidad de un Estado miembro. La ciudadanía de la Unión se añade a la ciudadanía nacional sin sustituirla.”

Tratado Funcionamiento Unión Europea:

“Art. 20: 1. Se crea una ciudadanía de la Unión. Será ciudadano de la Unión toda persona que ostente la nacionalidad de un Estado miembro. La ciudadanía de la Unión se añade a la ciudadanía nacional sin sustituirla...”

Me permito la licencia de copiar los preceptos para que se lean de una fuente directa y evitar el sesgo de interpretaciones parciales. Pues bien, el asunto de la nacionalidad de cada país pertenece como competencia a cada Estado Miembro de la Unión Europea, perteneciendo esto a la soberanía nacional de cada Estado.

Sin embargo, la ciudadanía de la Unión Europea será para aquellas personas que ostenten la nacionalidad de uno de los Estados Miembros, añadiéndose a la que ya ostenten y no sustituyéndola.

Respecto de la Unión Europea, las consecuencias que tuviera que entiendo sería en primer lugar quedar Cataluña fuera de la Unión Europea, al no ser estado miembro, debiendo iniciar, si así lo desean, el procedimiento de acceso a la Unión Europea como estado soberano.

Ello nos lleva a tener que analizar qué es lo que dispone España respecto de la nacionalidad española, debiendo acudir al art. 11 de la Constitución Española, que recoge:

“1. La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley.

2. Ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad…

3. El Estado podrá concertar tratados de doble nacionalidad con los países iberoamericanos o con aquellos que hayan tenido o tengan una particular vinculación con España. En estos mismos países, aun cuando no reconozcan a sus ciudadanos un derecho recíproco, podrán naturalizarse los españoles sin perder su nacionalidad de origen..”

Esto no hace sino abrirnos más interrogantes, puesto que actualmente, los ciudadanos nacidos en Cataluña son españoles de origen, puesto que hasta la fecha, es una Comunidad Autónoma dentro de España.

Sin embargo, si finalmente Cataluña se independiza, no tendría mucho sentido que mantuvieran los ciudadanos la nacionalidad española, toda vez que la independencia per se significa no sentirse como miembro del Estado al que pertenece y crear un nuevo Estado que obedece a su idiosincrasia, costumbres….

Esto ha ocurrido a lo largo de la historia, y con las salvedades propias del asunto, pudiendo señalarse como ejemplo lo ocurrido en la antigua URSS, que dio lugar a varios Estados, soberanos ellos en plenitud, y por tanto, otorgando a los ciudadanos que residían en sus territorios la nacionalidad de estos.

Por lo tanto, si un ciudadano ruso, una vez disuelta la URSS, pasó a ser ciudadano bielorruso al residir en los territorios en los que se asentaba el Estado de Bielorrusia, ¿por qué habría de mantener la nacionalidad rusa, si ya no pertenece a ese país?

Extrapolado al caso español, ya no serían los ciudadanos catalanes ciudadanos españoles de origen, puesto que han renunciado expresamente a continuar en el país al que pertenecen, si continúan viviendo en territorio de Cataluña.

Sin perjuicio de esto, habría que tener en cuenta la posibilidad de que los ciudadanos catalanes manifestaran su voluntad respecto de que nacionalidad pretenden adoptar, de modo personal a cada individuo ante el Juez encargado del Registro Civil de su lugar de residencia.

Sin embargo, entiendo que cabría la posibilidad reflejada en el art. 11.3 de la Constitución, es decir, que España podría tener tratados de doble nacionalidad con Cataluña basándose en el epígrafe “con aquellos que hayan tenido o tengan una particular vinculación con España”, existiendo la vinculación por motivos obvios.

Se abren muchos interrogantes si ocurriera finalmente la secesión de Cataluña de España, abriéndose un abanico de posibilidades jurídicas que he pretendido esbozar y que en absoluto son definitivas ni únicas, y que deberán en todo caso encajar en el marco jurídico existente.

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